domingo, 24 de abril de 2011

CURSO ABRIL 2010 “LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACIÓN DOCENTE”

Prof. Carolina Pallas

Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente - ANEP
Una teoría de derechos humanos debería tratar las siguientes preguntas (Amartya Sen, Elements of a Theory of Human Rights. Philosophy and Public Affairs; Fall 2004):

¿Que tipo de declaración hace una declaración de derechos humanos?

¿Que de los derechos humanos hace que sean importantes?

¿Que deberes y obligaciones generan los derechos humanos?

¿A través de que formas de acciones pueden ser promovidos los derechos humanos, y en particular si la legislación debe ser la forma principal para la realización de los derechos humanos?

¿Pueden los derechos económicos y sociales (denominados derechos de segunda generación) y los derechos de las futuras generaciones ser razonablemente incluidos entre los derechos humanos?

Por ultimo pero no menos importante, ¿como pueden las propuestas de los derechos humanos ser defendidas y como debería ser valorado su reclamo para un estatus universal, especialmente en un mundo de prácticas culturales ampliamente diversas?
I- ¿Que tipo de declaración hace una declaración de derechos humanos?
Pueden ser entendidos como demandas éticas, aunque pueden, y a menudo lo hacen, inspirar la legislación, esto es un hecho, en lugar de una característica constitutiva de los derechos humanos.

“el reconocimiento moral de derechos puede tener importancia incluso aún cuando estos derechos no se reconocen legalmente de forma alguna”. Aunque sirvan como base para argumentar que debe ser reflejado en una ley, esto sólo muestra la fuerza ética de tal derecho, pero no por ello es el principio que lo fundamenta. “Cualquier relevancia legal de los derechos morales debe ser dependiente de la demanda ética subyacente, y no es su potencial legalidad lo que lo constituye en un derecho moral”.

¿Por qué?¿Por qué no ser entendidos como derechos “legales”(derecho positivo), “proto-legales”-precursores de las leyes-, o “ideales-legales”(la legislación correcta-?

La demanda en favor de los derechos morales es que ellos deben respetarse, más bien que ellos se respeten de hecho en el orden legal establecido.
¿Por qué no entenderlos como “jurídico-legales”?
Si las personas no reciben educación, aunque no exista ningún derecho a la educación establecido en la legislación, ¿no habría una violación de los derechos humanos? Hay un reconocimiento de los derechos humanos como morales, dada su importancia para la libertad de las personas, sin necesidad de unirlos exclusivamente a su legislación efectiva.
Demandar su status legal no es el único camino para resguardarlos de su incumplimiento (por ejemplo, el seguimiento que realizan diferentes organizaciones de DDHH, como SerPaJ, Amnistía Internacional).
Más que la ruta legislativa para el cumplimiento efectivo de los DDHH se puede presentar como alternativa la RUTA DEL RECONOCIMIENTO: Su influencia no necesita que se cristalice en una ley, sino que tengan reconocimiento social, que sean reclamados y supervisados por el debate abierto y la discusión pública
Ahora, si un derecho humano es importante ¿por qué no es un ideal legislarlo a través precisamente de un derecho legal específico? Para algunos derechos su reconocimiento, e incluso la discusión y educación pública, es el ideal de ruta. Por ejemplo, el derecho moral de las esposas a formar parte de las decisiones familiares es sumamente importante, y no parece creíble que una legislación coercitiva, que encarcele o multe a los maridos que ignoren o no consulten las opiniones de sus esposas, sea una manera de asegurar su cumplimiento. Este ejemplo muestra la importancia del reconocimiento social, la información y la discusión pública, así como la educación, para influir en el cumplimiento de los derechos humanos, más que la legislación efectiva.
Frente a la crítica de la falta de legitimidad de los DDHH, la cual sostiene: ¿Cómo pueden tener los derechos humanos un estatus real si no es a través de derechos sancionados por el Estado como autoridad jurídica última que es? Podemos responder que desde esa perspective los seres humanos por naturaleza no nacen con derechos humanos como tampoco nacen vestidos; los derechos tendrían que adquirirlos por medio de la legislación, igual que la ropa se adquiere confeccionándola. No hay ropa confeccionada de antemano; no hay derechos anteriores a la legislación, ya que los derechos deben concebirse en términos postinstitucionales como instrumentos y no como derechos éticos previos.


La defensa de una concepción de derechos humanos como demandas éticas, que no deben identificarse con los derechos jurídicos legislados, implica que no se derivan de la ciudadanía o de ser miembro de una nación, sino de nuestra humanidad compartida, y por ello difieren de los derechos constitucionalmente creados como garantías para personas específicas (como los ciudadanos franceses, norteamericanos, o indios). Los Derechos humanos, entonces, son entendidos como derechos de “cada ser humano”:

“El derecho humano de una persona a no ser torturado se afirma independientemente del país que es esa persona sea ciudadana, y también independiente de lo que el gobierno de su país –o cualquier otro país- quiere hacer. (...) Dado que la concepción de derechos humanos transciende la legislación local y la ciudadanía del individuo, el apoyo a los derechos humanos puede venir de cualquiera –sea o no ciudadana del mismo país que el individuo al cual se le amenazan los derechos. Un extranjero no necesita del permiso de un gobierno represivo para intentar ayudar a una persona cuya libertades están siendo violadas. De hecho, en la medida en que se ven los derechos humanos como derechos que cualquier persona tiene como ser humano (y no como un ciudadano de cualquier país particular), el alcance de los deberes correspondientes también puede incluir a cualquier ser humano (independientemente de la ciudadanía).” (Sen)
II- ¿Que de los derechos humanos hace que sean importantes?
La importancia de los derechos humanos se relaciona con el significado de las libertades, como derechos a ciertas libertades específicas y sus obligaciones correlativas, centrándonos en lo que otros pueden hacer para el resguardo y extensión de estas libertades. Ambos, el aspecto de la oportunidad y el aspecto del proceso de las libertades pueden figurar en los derechos humanos.

Ejemplo:

Natasha decide salir por la tarde, pero “guardianes autoritarios” de la sociedad consideran que ello es impropio y la obligan a la fuerza a quedarse en su casa, violando su libertad, tanto el aspecto de oportunidad (libertad de salir de su casa) como el aspecto de proceso (libertad de elección y decisión). Pero si realizamos una variante a este caso, surge la dificultad: los “autoritarios guardianes” deciden que ella debe incondicionalmente salir esta tarde, y simplemente debe obedecer. Claramente aquí también hay una violación de su libertad. Aunque Natasha está obligada a hacer lo que exactamente ha escogido podemos diferenciar entre “escoger libremente salir de tarde” y “estar obligada a salir”. No hay ninguna dificultad si analizamos este segundo caso en lo referido al aspecto de la oportunidad de la libertad (Natasha hace realmente lo que ha elegido y quiere), sin embargo hay una violación del aspecto del proceso de la libertad (Natasha está siendo forzada). Si Natasha fuera obligada, por ejemplo, a salir de tarde a “lustrar los zapatos de otros” (lo que no es su manera favorita de pasar el tiempo), no hay duda que se ha violado su libertad en los dos sentidos. En esta tercera variante, Natasha pierde su libertad en la medida que esta obligada a hacer algo contrario a su decisión (violación a la libertad de proceso) y además, está obligada a hacer algo que no elegiría (violación a la libertad de oportunidad)
¿Son todas las libertades igual de importantes para formar parte del sistema de evaluación ética de derechos humanos?
Deben satisfacer algunas “condiciones umbrales” de i) especial importancia y ii) influencia social. Debe ser “suficientemente importante” para que se justifique que le prestemos atención, por lo que nuevamente el examen público juega un papel decisivo. Pero además deberá tener trascendencia e influencia en la sociedad.

Consideremos cuatro libertades individuales, las cuales todas pueden ser importantes:
la libertad de una persona a no ser agredida;
la libertad de recibir cuidado medico por un problema serio de salud;
la libertad de no ser llamada o molestada frecuentemente por sus vecinos a quienes detesta;
la libertad de alcanzar tranquilidad.

Si bien el primer requisito lo cumplen los cuatro ejemplos (son importantes para la vida de las personas), no todas las libertades ejemplificadas son creíbles candidatas a ser un derecho humano, en función de su trascendencia social. La primera y la segunda cumplen con ambos requisitos, pero la tercera y la segunda, no son de carácter social o no se garantizan a través de la sociedad
III- ¿Que deberes y obligaciones generan los derechos humanos?
Un derecho, puede ser considerado como una libertad y como una demanda de alguna obligación por parte de otros, ya sea a no interferir en lo que uno tiene derecho a lograr o hacer, como también a ayudar a la realización de esa libertad. Entonces, el reconocimiento de un derecho humano además de incluir la afirmación de la importancia de la correspondiente libertad, afirma la necesidad de asegurarla y protegerla. Libertades, derechos y obligaciones no son eventos independientes.
Los derechos humanos generan razones para la acción, así como obligaciones tanto perfectas (las únicas aceptadas por la tradición liberal conservadora) y las obligaciones imperfectas.
En el ejemplo del derecho a no ser torturado, se demanda la obligación “perfecta” a futuros torturadores de abstenerse de hacerlo, pero también, para Sen hay responsabilidades para todos –aunque menos específicas- de proteger este derecho humano, y por lo tanto prevenir su violación, por ejemplo, a través de la educación. Estas obligaciones aunque sean imprecisas y difieran en el contenido de las obligaciones perfectas, son correlativas con los derechos humanos. El problema que generan las obligaciones “imperfectas”, es que como son deberes generales e imprecisos, no demandan una acción concreta, y tampoco especifican quienes son los agentes responsables.
Todo derecho involucra dos tipos de obligaciones: perfectas e imperfectas
Sen explica con un caso de la vida real que ocurrió en Queens, Nueva York, en 1964, cuando una mujer, Kitty Genovese, fue fatalmente asaltada a la vista de sus vecinos, quienes no hicieron nada para ayudarla. Suceden, afirma Sen tres cosas terribles que son diferentes pero están relacionadas:

la libertad de la mujer –y su derecho- de no ser asaltada y matada
el asesino violo la inmunidad que cualquiera debería tener contra un asalto y asesinato (una violación a una “obligación perfecta”); y
los vecinos que no hicieron nada para ayudar a la victima también transgredieron su obligación general – e imperfecta- de considerar seriamente proporcionar la ayuda que podría razonablemente esperarse que proporcionaran.

“El reconocimiento de los derechos humanos no es una insistencia que surja de todo el mundo en todos lados para ayudar a prevenir cualquier violación de cualquier derecho humano sin importar donde esto ocurra. Esto es un reconocimiento de que si uno esta en una posible posición de hacer algo efectivo para prevenir la violación de tal derecho, entonces tiene una obligación de hacerlo.”
IV- ¿Pueden los derechos económicos y sociales (denominados derechos de segunda generación) y los de las futuras generaciones ser razonablemente incluidos entre los derechos humanos?
El derecho a no tener hambre, o el derecho a la educación básica o a la atención medica no figuraban en las clásicas presentaciones de los derechos humanos, como en la Declaración de la Independencia de los EEUU (1776), o la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).

Al no pensar los derechos humanos en el campo exclusivo de las obligaciones perfectas, en el marco jurídico y en el deber estricto, permite tomar en cuenta la realización de los llamados derechos de “segunda generación”. Por ejemplo, si una persona (x) tiene razones para valorar una vida sin hambre y escogería tal vida, entonces la capacidad de esta persona para lograr la nutrición adecuada es directamente pertinente a su oportunidad real de promover sus objetivos y se extiende su libertad. Recíprocamente, la privación de la capacidad para lograr una nutrición adecuada restringe la oportunidad real de x de promover sus objetivos, y es admisible como una condición de restricción de su libertad.

La exigencia de que a un derecho auténtico debe corresponderle un deber específico, es decir, debe precisar quiénes son los agentes responsables y cuáles son sus obligaciones, “crítica de la institucionalización”, y es dirigida particularmente a los derechos económicos y sociales, así como la “crítica de viabilidad” también es dirigida a estos derechos.

La crítica de viabilidad de los derechos humanos sostienen que si los derechos humanos son reconocidos deben, por necesidad, ser completamente alcanzables, lo que permite descartar muchos derechos llamados económicos y sociales fuera del dominio de posibles derechos humanos, especialmente en las sociedades más pobres.
La falla de este argumento se encuentra en que si la realización completa de un derecho es el criterio para determinar su existencia, se excluirían también los derechos clásicos, ya que las libertades políticas no están garantidas ni de forma completa ni en toda su extensión. Asimismo, la necesidad de expansión y desarrollo de los derechos es la base central de por qué afirmar que son demandas éticas, que un derecho no sea completamente realizable no conlleva la conclusión de que no es un derecho, ya que si fuera así esta crítica que se extendería a otras demandas éticas, como la de bienestar, placer o felicidad.
V- ¿como pueden las propuestas de los derechos humanos ser defendidas y como debería ser valorado su reclamo para un estatus universal, especialmente en un mundo con prácticas culturales ampliamente diveras?
porque hasta ahora los DDHH es la constitución histórica que mejor da cuenta de ese núcleo ético innegable, proporcionando orientación clara de interacción humana tanto de derechos negativos (lo que debemos abstenernos de hacer) como de los derechos positivos (aquello que debe ser promovido para que todas y cada una de las personas sean capaces de vivir una vida realmente humana.)

La crítica cultural a los DDHH consiste en que para justificar el término “derechos humanos”, estos tienen que ser universales, pero no existen tales valores universales. Esta idea se basa en el supuesto escepticismo de los valores asiáticos sobre los derechos humanos, que se consideran exclusivamente occidentales. No se niega que todas las culturas tienen algo que las hace únicas, pero se afirma en la creencia de que los diferentes individuos de las diferentes culturas son capaces de compartir muchos valores comunes y de ponerse de acuerdo en algunos compromisos comunes. De hecho, el valor supremo de la libertad como principio rector, es una poderosa presuposición universalista.

Sen, contra la posición relativista, señala que todas las sociedades y culturas comprenden elementos diversos y presenta 3 argumentos contra la “critica cultural”:

En las sociedades occidentales han coexistido ideas a favor de los derechos humanos y otras que no son consistentes con ellos (por ejemplo, la esclavitud, el sexismo, el racismo y fascismo).

Y de manera similar, hay elementos en apoyo a los derechos humanos en las sociedades no-occidentales que han coexistido con elementos que le son opuestos.

Los antecedentes históricos de las ideas en defensa de las libertades fundamentales y los derechos humanos no son exclusivos de sociedades, religiones o culturas particulares. La concepción contemporánea de derechos humanos han surgido –como el universalismo, el respeto, y la dignidad humana, las tradiciones de libertad, de preocupación por el pobre, el necesitado y el explotado, las tradiciones de obligación interpersonal y de la responsabilidad estatal- tiene antecedentes históricos amplios que no están restringidos a una única región

es una conquista histórica ganada en la lucha por el reconocimiento: universalidad ganada y no dada. Sólo ganamos universalidad pasando por las realizaciones históricas que nos impone nuestra condición humana.

es un proceso inacabado y abierto

la pretensión universal de DDHH deberá medirse, además, desde un punto de vista ético, que implica entre otras cosas:
diálogo crítico y el razonamiento publico y confrontarse con otros ethos de culturas diferentes
“ponerse en el lugar del otro”


Algunos aspectos a seguir trabajando
Fundamento filosófico; su capacidad de consenso en un debate abierto, relacionados con su historia.

Debate sobre universalismo o relativismo.

Cómo fundamentar su jerarquización, por ejemplo al contraponer el derecho a la privacidad de alguien con el derecho a no pasar hambre de otro. ¿Derecho a la propiedad privada vs. Derecho a la vida digna?
Bibliografía Recomendada:

Almond, Brenda: Los Derechos. En “Compendio de Ética”, Peter Singer (ed). Alianza Editorial, Madrid, 1995 (cap. 22, págs. 361-376).
Hongju KOh y Slye (comp). Democracia deliberativa y derechos humanos, Editorial Gedisa, Barcelona, 2004.
Muguerza Javier, El fundamento de los derechos humanos, Ed. Debate, Madrid, 1989.
Nino, Carlos Santiago, Etica y Derechos humanos, (un ensayo de fundamentación), Ariel, Barcelona, 1989.
Sen, Amartya: Elements of a Theory of Human Rights. Philosophy and Public Affairs; Fall 2004; 32, 4.

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